Golpe al Poder Judicial

El Gobierno de Sánchez copia casi íntegro el art. 397 del Código Penal de Franco para la malversación

El Código Penal de 1973 no preveía cárcel mientras que Sánchez fija hasta 4 años de prisión si hay "daño grave"

Este tipo fue eliminado después de que expertos en Derecho lo consideraran un "exceso de puritanismo"

Cinco ex ministros del PSOE firman un manifiesto contra la reforma de la sedición y la malversación

Pedro Sánchez brigadistas

El PSOE de Pedro Sánchez y Unidas Podemos ya tienen la redacción definitiva para su reforma exprés del delito de malversación creada ad hoc para beneficiar a sus socios golpistas. Sin embargo, quienes han diseñado el nuevo delito no han llamado la atención en un aspecto fundamental. Los dos partidos que conforman el Gobierno de coalición han recuperado prácticamente el texto del Código Penal de 1973, que estaba vigente durante la dictadura de Franco y que ahora van a endurecer si hay daño o entorpecimiento «graves».

Los socialistas han redactado una transaccional -con el visto bueno de Podemos- a la enmienda que presentó el viernes ERC en el Congreso de los Diputados para despenalizar la malversación del procés de modo que Oriol Junqueras y el resto de los condenados puedan regresar a la política. Sin embargo, según fuentes de la Fiscalía Anticorrupción consultadas por OKDIARIO, esta enmienda transaccional firmada por el PSOE y aceptada por Podemos y ERC lo que hace es recuperar un delito del franquismo que fue derogado con la reforma del Código Penal de 1995.

El nuevo artículo 433 del Código Penal que preparan los miembros del Ejecutivo de Pedro Sánchez quedará así: «La autoridad o funcionario público que, sin estar comprendido en los artículos anteriores, diere al patrimonio público que administrare una aplicación pública diferente de aquella a la que estuviere destinado, incurrirá en las penas de prisión de uno a cuatro años e inhabilitación especial de empleo o cargo público de dos a seis años, si resultare daño o entorpecimiento graves del servicio al que estuviere consignado, y de inhabilitación de empleo o cargo público de uno a tres años y multa de tres a doce meses, si no resultare».

Se trata de un texto casi idéntico al que recogía el Código Penal de 1973 en su artículo 397: «El funcionario público que diere a los caudales o efectos que administrare una aplicación pública diferente de aquélla a que estuvieren destinados, incurrirá en las penas de inhabilitación especial y multa (…)».

La chapuza del Gobierno no queda ahí. Y es que el PSOE de Pedro Sánchez y sus socios incluso endurecen el tipo que había en el franquismo añadiendo ahora «gravedad» al daño o entorpecimiento de entonces. El Código Penal de 1973 (firmado por Franco y por el entonces ministro de Justicia, Francisco Ruiz-Jarabo) castigaba dicha conducta con «penas de inhabilitación especial y multa del cinco al 50 por 100 de la cantidad distraída, si resultare daño o entorpecimiento del servicio a que estuvieren consignados, sin que pueda bajar dicha multa de 5.000 pesetas, y en la de suspensión, si no resultare». Mientras que los socialistas, de la mano de Podemos y ERC, han incrementado las penas hasta cuatro años en caso de «grave» perjuicio.

«Atraso jurídico»

Fuentes que investigan la corrupción en España califican esta ley de «un atraso jurídico» y propio de aquellos que no conocen el funcionamiento de la judicatura. Tales fuentes subrayan que con la reforma del Código Penal en 1995 se eliminó el tipo del «delito de malversación en el que se daba un uso público distinto al previsto», porque fue muy criticado por la doctrina jurídica. En este sentido, recuerdan que expertos en Derecho consideraron que era un «exceso de puritanismo» puesto que, por ejemplo, dedicar la partida de bolígrafos a arreglar las grietas de un ministerio no debía ser castigado.

En la enmienda transaccional acordada por PSOE, Podemos y ERC, se mantiene además el artículo 432 bis que reclaman los separatistas catalanes. Hasta la reforma del Código Penal de 2015, el delito del artículo 433 del Código Penal castigaba a «la autoridad o funcionario público que destinare a usos ajenos a la función pública los caudales o efectos puestos a su cargo por razón de sus funciones», pudiendo ser condenado a una pena de «multa de seis a doce meses» y la «suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a tres años», cuando el perjuicio fuera inferior a 4.000 euros. Este precepto no hacía referencia al lucro, mientras que ello sí aparecía contemplado en el artículo 432 -del Código Penal de 1995- con penas mayores en función de la gravedad.

«Administración desleal»

Sin embargo, con la reforma que llevó a cabo el Gobierno de Mariano Rajoy en 2015 y que fue aplaudida por el Consejo de Europea a través del GRECO, no sólo se endurecieron las penas sino también los supuestos. El citado artículo 433 pasó de establecer una condena por malversación de «multa de seis a doce meses» a una «pena de prisión de uno a dos años y multa de tres meses y un día a doce meses». Y la inhabilitación se elevó en este caso de un máximo de tres años a cinco años.

Extracto de la transaccional del PSOE aceptada por Podemos y ERC.

Pero también -y aquí está lo que ERC pidió revertir- el Ejecutivo de Rajoy amplió lo que antes era «malversación con ánimo de lucro» a los supuestos de malversación por «administración desleal» y «apropiación indebida» sobre el patrimonio público (artículos 252 y 253).

El grupo de ERC ha colado así un nuevo artículo 432.bis donde sólo se perseguirá la malversación «sin ánimo de lucro» y dentro de «usos particulares y ajenos a la función pública». La pena aquí va de seis meses de cárcel a tres años. Y el Gobierno de PSOE-Podemos ha transigido con ello para dejar prácticamente impune la malversación del golpe de Estado del 1-O en Cataluña. La votación en el Pleno del Congreso será este jueves.

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